Nadie tiene la exclusividad de la participación
Escrito por OndaAguere el 28 de agosto de 2024
Nadie tiene la exclusividad de la participación, es cierto, pero la historia avala a la asociación de vecinos Unión Cultural de San Miguel de Geneto.
Desde su fundación, el 24 de septiembre del año 1931 se convirtió en una base organizativa y la asociación desempeño el papel de cambio social.
La existencia de una fuerte crisis urbana, la carencia de servicios más básicos, como el agua, la luz, transporte público, escuelas, servicios sociales, equipamientos sanitarios, deportivos etc… , dado que se percibía en ella la ineficacia autoritaria, que nos llevó a grupos de vecinos del Pueblo a organizarnos y movilizarnos.
Las administraciones no se molestan en conocernos, sufrimos su amnesia, incomprensión, ninguneo e incluso, hoy en la actualidad son detractores del esfuerzo que supone intentar participar en los proyectos de la ciudad de San Cristóbal de la Laguna.
¿Qué sucede si el Ayuntamiento no responde a una instancia? Si transcurrido el plazo en el cual la instancia deba ser resuelta y notificada al interesado, no se ha obtenido respuesta alguna, se produce lo que el ordenamiento jurídico denomina “silencio administrativo”. Esto es lo que nos está sucediendo durante los últimos años en San Miguel de Geneto, a pesar que el Reglamento de Participación Ciudadana de San Cristóbal de la Laguna establece, que:
Artículo 24º.- Toda Entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrá:
1) Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Oficina de Información y Participación Ciudadana, cualquier información sobre la gestión municipal, el cual le contestará en un plazo máximo de treinta días en forma razonada, respuesta recibida; “silencio administrativo”
Autor
OndaAguere
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