INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA RESTRINGIENDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Escrito por el 3 de mayo de 2025

La Federación de Asociaciones Los Menceyes muestra su malestar por el incumplimiento reiterado del Reglamento de Participación Ciudadana por parte del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Algunos de los principales problemas es la falta de información a los colectivos vecinales, en asuntos de interés general que afectan directamente a la ciudadanía, no contestar a las solicitudes que presentan los colectivos, no ser invitados a reuniones en los que se tratan asuntos de la zona, falta de transparencia llegando incluso a decir que tienen el visto bueno de las asociaciones sin contar y reunirse con Ellas.

Artículo 3º.-

1) Se considerarán Entidades ciudadanas a aquellas Asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio que con carácter vecinal, cultural, recreativo, asistencia, deportivo, educativo, juvenil u otros similares, y que desarrollen su actividad y fijen su cede en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Artículo 7º.-

1) Las entidades inscritas en el Registro Municipal disfrutarán, siempre que así lo soliciten expresamente de los siguientes derechos:

  1. d) Celebrar reuniones informativas con Concejales-Delegados de Zona y/o Servicio sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito, y en el plazo máximo de quince días tras la presentación de la misma, o un plazo de tiempo menor para casos de urgencia.
  2. f) Reunión con el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento en un plazo máximo de treinta días, previa solicitud de las Entidades Ciudadanas.

2) Cuando un asunto que se tramite por el Ayuntamiento afecte a una zona específica del municipio, las Entidades Ciudadanas radicadas en la misma, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, serán consideradas parte interesada, siéndole enviados los documentos relativos al mencionado asunto, a los efectos del ejercicio de sus derechos, con antelación suficiente.

Artículo 24º.-

Toda Entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrá:

1) Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Oficina de Información y Participación Ciudadana, cualquier información sobre la gestión municipal, el cual le contestará en un plazo máximo de treinta días en forma razonada.

2) Expresar sus opiniones sobre política municipal en los medios de comunicación propios del Ayuntamiento.

Artículo 27º.-

1) El Ayuntamiento se compromete a recoger y a tener en cuenta las opiniones de los ciudadanos y de sus Organizaciones o Entidades a través de escritos, entrevistas y asambleas sin que ello menoscabe las facultades de decisión municipal.


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